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Se muestran los artículos pertenecientes a Junio de 2008.

Autoescuela GONG informa a sus clientes de que con las modificaciones del Reglamento General de Conductores, a partir del 1 de septiembre de 2.008 para poder conducir un ciclomotor por las vías públicas, se exigirá que el aspirante supere dos exámenes:
* Prueba de control de conocimientos.
* Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
Asimismo, se prevé la prohibición de que sus titulares puedan transportar pasajeros hasta que tengan dieciocho años cumplidos. Antes, la edad mínima para conducir ciclomotores era de 14 años y de 16 para poder transportar pasajeros en ciclomotores que lo posibilitaran.
Las licencias de conducción obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los dieciocho años cumplidos.
ENTRADA EN VIGOR DE ESTAS MODIFICACIONES:
1-SEPTIEMBRE-2.008.
Tengas la edad que tengas conduce con cero alcohol, es el lema utlizado por la D.G.T. para su nueva campaña publicitaria.
El régimen aplicable a los expedientes de solicitud del permiso de conducción de las clases A1, A y licencia de ciclomotores, a partir de septiembre de presente año, será el siguiente:
1) PERMISO DE LAS CLASES A1 y A:
1.1 Expedientes iniciados a partir del día 01/09/2008:
Se regirán por lo establecido en el Real Decreto 64/2008, de 25 de enero. Los solicitantes del permiso deberán realizar las pruebas de control de conocimientos y las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación.
1.2 Expedientes iniciados con anterioridad al 01/09/2008:
Todos los solicitantes del permiso que tengan pendiente la prueba de control de aptitudes y comportamientos, tengan o no superada la de control de conocimientos, deberán realizar, además de la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, la de control de aptitudes y comportamientos en circulación, ya que el mencionado Real Decreto 64/2008 suprime las exenciones del artículo 58 en relación con estas clases de permiso, sin establecer un régimen transitorio.
A los aspirantes a los que les quede una convocatoria a partir del 01/09/2008 para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos se les advertirá que, en todo caso, deberán acudir a una escuela particular de conductores para poder presentarse a la misma en aplicación del artículo 59.1 del Reglamento General de Circulación, ya que deben realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos de circulación.

2) LICENCIA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES:
2.1 Expedientes iniciados a partir del 01/09/2008:
Los solicitantes deberán realizar la prueba de control de conocimientos y la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2.2 Expedientes iniciados con anterioridad al 01/09/2008:
Los solicitantes que, habiéndose presentado a la prueba de control de conocimientos antes de esta fecha, no la hubieran superado deberán realizar la prueba de control de conocimientos y la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
En los casos en los que solamente se hubiera presentado la solicitud, sin realizar ninguna prueba, deberán realizarse las de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, en aplicación del artículo 52.9 del Reglamento General de Conductores.
2.3 Cursos a los que se refiere el artículo 58.4 del R.G.C.:
Serán válidos los que hubiesen finalizado y de los que se haya presentado la documentación con anterioridad al 1 de septiembre de 2.008.

A consecuencia de una avería el portero de la entrada, en la comunidad de vecinos del edificio de la Autoescuela GONG hemos procedido a subsanar el problema de inmediato instalando uno nuevo.
Para acceder a nuestras instalaciones, lo puedes hacer como de costumbre, es decir, accionando el pulsador situado abajo del todo y empujando en simultáneo la puerta de acceso al portal.
¡TE ESPERAMOS!.
Llegan las vacaciones de verano, y con ellas un gran número de accidentes en las carreteras españolas. Dichos accidentes se producen principalmente de noche, en carreteras secundarias, a excesos de velocidad y mayor tasa de alcoholemia de la permitida. Además es una época en la que se desplazan millones de vehículos por toda nuestra geografía nacional lo que implica un repunte en la accidentalidad.
Para ello, CEA quiere aconsejar a todos los automovilistas para evitar desagradables imprevistos.
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