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El régimen aplicable a los expedientes de solicitud del permiso de conducción de las clases A1, A y licencia de ciclomotores, a partir de septiembre de presente año, será el siguiente:
1) PERMISO DE LAS CLASES A1 y A:
1.1 Expedientes iniciados a partir del día 01/09/2008:
Se regirán por lo establecido en el Real Decreto 64/2008, de 25 de enero. Los solicitantes del permiso deberán realizar las pruebas de control de conocimientos y las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación.
1.2 Expedientes iniciados con anterioridad al 01/09/2008:
Todos los solicitantes del permiso que tengan pendiente la prueba de control de aptitudes y comportamientos, tengan o no superada la de control de conocimientos, deberán realizar, además de la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, la de control de aptitudes y comportamientos en circulación, ya que el mencionado Real Decreto 64/2008 suprime las exenciones del artículo 58 en relación con estas clases de permiso, sin establecer un régimen transitorio.
A los aspirantes a los que les quede una convocatoria a partir del 01/09/2008 para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos se les advertirá que, en todo caso, deberán acudir a una escuela particular de conductores para poder presentarse a la misma en aplicación del artículo 59.1 del Reglamento General de Circulación, ya que deben realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos de circulación.

2) LICENCIA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES:
2.1 Expedientes iniciados a partir del 01/09/2008:
Los solicitantes deberán realizar la prueba de control de conocimientos y la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
2.2 Expedientes iniciados con anterioridad al 01/09/2008:
Los solicitantes que, habiéndose presentado a la prueba de control de conocimientos antes de esta fecha, no la hubieran superado deberán realizar la prueba de control de conocimientos y la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
En los casos en los que solamente se hubiera presentado la solicitud, sin realizar ninguna prueba, deberán realizarse las de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, en aplicación del artículo 52.9 del Reglamento General de Conductores.
2.3 Cursos a los que se refiere el artículo 58.4 del R.G.C.:
Serán válidos los que hubiesen finalizado y de los que se haya presentado la documentación con anterioridad al 1 de septiembre de 2.008.

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