Google
NUEVA NORMATIVA APLICABLE A LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LAS CLASES A1, A y LICENCIA DE CICLOMOTOR: | weblog alojado en Blogia

AUTOESCUELA GONG ¡LA QUE MÁS SUENA! www.autoescuelagong.com

¡TE ASEGURAMOS EL PERMISO DE CONDUCCIÓN!.

LICENCIAS DE CONDUCCIÓN DE CICLOMOTORES SIN EXAMEN.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN.

CURSOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE TODAS LAS CLASES.

TESTS POR INTERNET.

relojes web gratis


C/ Comendador Saldaña 1
24.300 BEMBIBRE (León).

Tel. y Fax.: 987 51 03 65
Móvil: 627 94 49 19

E-mail: autoescuelagong@hotmail.com

Enlaces

AULA VIRTUAL

AUTOESCUELA

BLOGS

CALIFICACIONES TEÓRICO

CHAT

D.G.T.

FORO

FOTOS

LISTAS DE CORREO

MERCANCÍAS PELIGROSAS

MYSPACE:

NOTICIAS DE INTERÉS

PERMISO X PUNTOS

SEGURIDAD VIAL

SEGUROS

TELEVISIÓN

TESTS

TIEMPO

VÍDEOS

Archivos

NUEVA NORMATIVA APLICABLE A LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LAS CLASES A1, A y LICENCIA DE CICLOMOTOR:

El régimen aplicable a los expedientes de solicitud del permiso de conducción de las clases A1, A y licencia de ciclomotores, a partir de septiembre de presente año, será el siguiente:

 

 

1) PERMISO DE LAS CLASES A1 y A:

 

1.1 Expedientes iniciados a partir del día 01/09/2008:

 

Se regirán por lo establecido en el Real Decreto 64/2008, de 25 de enero. Los solicitantes del permiso deberán realizar las pruebas de control de conocimientos y las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación.

 

 

1.2 Expedientes iniciados con anterioridad al 01/09/2008:

 

Todos los solicitantes del permiso que tengan pendiente la prueba de control de aptitudes y comportamientos, tengan o no superada la de control de conocimientos, deberán realizar, además de la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, la de control de aptitudes y comportamientos en circulación, ya que el mencionado Real Decreto 64/2008 suprime las exenciones del artículo 58 en relación con estas clases de permiso, sin establecer un régimen transitorio.

 

A los aspirantes a los que les quede una convocatoria a partir del 01/09/2008 para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos se les advertirá que, en todo caso, deberán acudir a una escuela particular de conductores para poder presentarse a la misma en aplicación del artículo 59.1 del Reglamento General de Circulación, ya que deben realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos de circulación.

 

 

2) LICENCIA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES:

 

2.1 Expedientes iniciados a partir del 01/09/2008:

 

Los solicitantes deberán realizar la prueba de control de conocimientos y la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

 

 

2.2 Expedientes iniciados con anterioridad al 01/09/2008:

 

Los solicitantes que, habiéndose presentado a la prueba de control de conocimientos antes de esta fecha, no la hubieran superado deberán realizar la prueba de control de conocimientos y la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

 

En los casos en los que solamente se hubiera presentado la solicitud, sin realizar ninguna prueba, deberán realizarse las de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, en aplicación del artículo 52.9 del Reglamento General de Conductores.

 

 

2.3 Cursos a los que se refiere el artículo 58.4 del R.G.C.:

 

Serán válidos los que hubiesen finalizado y de los que se haya presentado la documentación con anterioridad al 1 de septiembre de 2.008.

 

12/06/2008 10:10 Autor: AUTOESCUELA GONG. Tema: NOTICIAS DE INTERÉS.

Comentarios » Ir a formulario

No hay comentarios

Añadir un comentario




No será mostrado.






www.flickr.com
autoescuelagong's photos More of autoescuelagong's photos

Counters
Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.

[Blogia apoya los Premios Bitacoras.com 2008 | Medio Oficial: ADN.es]