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Ante las dudas surgidas y la disparidad en la interpretación de la nota informativa publicada anteriormente, de momento, salvo que alguna instrucción de la D.G.T. o el nuevo Reglamento General de Conductores (en elaboración) pudieran introducir alguna variación en este sentido, se modifica la publicación anterior en los siguientes términos:
* Se suprime el punto 4º respecto a la validez de 6 meses del expediente, dejando las cosas, por tanto, como veníamos haciéndolo con anterioridad, esto es:
- El APTO en una prueba tiene una validez de 2 AÑOS IMPRORROGABLES y, de la misma manera, el expediente tendrá esa misma validez.
- Si resulta NO APTO, el alumno no debe dejar pasar más de 3 MESES para presentarse a la convocatoria siguiente, de lo contrario le caducará el expediente, debiendo presentar uno nuevo, con nuevo informe médico y nueva tasa. Por tanto, en caso de NO APTOS, entre convocatorias de un mismo expediente no deben pasar más de 3 MESES, de lo contrario caduca el expediente.
Con esta manera de proceder se subsanan los problemas y los posibles perjuicios que pudiera ocasionar a los interesados la caducidad a los 6 MESES:
- Teórico aprobado a los 17 años quedándole 1 AÑO para poder examinarse del práctico.
- Estudios en el extranjero y que vuelven a examinarse en verano transcurridos más de 6 MESES, etc.
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