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El 15 de marzo de 2006 se publicó el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, derogando el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y modificando los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98. Este Reglamento, estableció para su aplicación una entrada en vigor gradual.
A) DE APLICACIÓN A PARTIR DEL DIA 1 DE MAYO DE 2006:
A partir de esta fecha, se impuso como obligación que los vehículos que debían llevar tacógrafo, y matriculados por primera vez, debían utilizar el denominado tacógrafo digital. Asimismo las hojas de registro e impresiones que debían acompañar al conductor a disposición de los agentes de control eran las correspondientes a la semana en curso y a los 15 días anteriores.
También podía ser objeto de sanción -ya lo era antes- el hecho de no utilizar el selector de actividades instalado en el tacógrafo, tanto analógico como digital. Los descansos o interrupciones solamente serían computables cuando hubiera sido seleccionada la actividad "descanso" en el selector del tacógrafo.
B) DE APLICACIÓN A PARTIR DEL DIA 11 de ABRIL DE 2007:
A partir del 11 de abril de 2007, las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso serán las siguientes en relación a:
1.- CONDUCCIÓN DIARIA:
Continua la regla general de 9 horas diarias como máximo de conducción, y como excepción se permite la posibilidad de conducir hasta 10 horas como máximo 2 días a la semana.
2.- CONDUCCIÓN SEMANAL:
La conducción máxima semanal sigue siendo la de 56 horas, si bien con la nueva regulación expresamente se cita tal límite, que anteriormente no se mencionaba.
3.- CONDUCCIÓN BISEMANAL:
El límite de conducción máxima bisemanal, tratándose de semanas consecutivas, es de 90 horas, como anteriormente.
4.- CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA:
La regla general no cambia, a una conducción máxima ininterrumpida de 4 horas y media, deberá seguirse una pausa de no menos de 45 minutos ininterrumpidos. Ahora bien, la excepción a esta regla general sí cambia, puesto que antes estaba permitido intercalar dicha pausa en dos o tres periodos no inferiores a 15 minutos, hasta completar los 45 minutos, y ahora a partir del día 11 de abril, esta excepción a la regla general se reduce a una primera pausa no inferior a 15 minutos y otra no inferior a 30 minutos intercaladas en las 4 horas y media de conducción.
5.- DESCANSO DIARIO:
La regla general no se modifica es decir, el conductor debe disfrutar de un descanso no inferior a 11 horas ininterrumpidas, durante las 24 horas siguientes a cualquier periodo diario o semanal. La excepción a esta regla también se mantiene, permitiendo reducir ese descanso diario a un mínimo de 9 horas ininterrumpidas durante 3 días a la semana como máximo. No obstante, la posibilidad que existía de fraccionar el descanso diario en varios periodos siempre cuando alguno de ellos no fuera inferior a 8 horas y existiera otro u otros hasta completar las 12 horas, se modifica ahora, debiendo realizarse un primer descanso de 3 horas y tener el descanso mayor, 9 horas en lugar de 8 como antes.
6.- DESCANSO SEMANAL:
El descanso semanal obligatorio continúa siendo de 45 horas. No obstante, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas, pero esas horas de descanso no tomadas, deben realizarse de una sola vez, uniéndolas a un período mínimo de descanso de 9 horas, antes, antes de que termine la tercera semana siguiente. Es novedad también el que no se pueden tomar dos descansos semanales reducidos de forma consecutiva.
7.- VEHÍCULOS TRANSPORTADOS EN TRANSBORDADOR O TREN:
Un conductor que acompañe a un vehículo transportado por un transbordador o tren podrá interrumpir el periodo de descanso diario dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.
8.- CONDUCCIÓN EN EQUIPO:
En la conducción en equipo, el descanso mínimo en un periodo de 30 horas, que antes era de 8 horas ininterrumpidas de forma simultánea por ambos conductores, ahora se amplía a 9 horas. En este régimen, durante la primera hora de conducción, la presencia del segundo conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.
C) DE APLICACIÓN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2008:
A partir de esta fecha, quedará ultimada la entrada en vigor del Reglamento que tratamos, y se exigirá que las hojas de registro e impresiones que deben acompañar al conductor a disposición de los agentes de control sean las correspondientes al día en curso y a los 28 días anteriores.
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