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Las inspecciones técnicas periódicas se efectuarán con la periodicidad siguiente (R/D. 711/06, BOE 21-06-2.006):
VEHÍCULOS: | FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES: |
| Ciclomotores de 2 ruedas. * |
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| Ciclomotores de 3 ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de 3 ruedas, cuadriciclos ligeros.** |
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| Motocicletas. |
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| Vehículos de de uso privado dedicados al transporte de personas (excluidas las motocicletas y los ciclomotores) con capacidad hasta nueve plazas (incluido el conductor) y vehículos vivienda o autocaravanas. |
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| Vehículos y conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas con una M.M.A. inferior o igual a 3,5 toneladas. |
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| Vehículos mixtos. | La frecuencia de inspección será LA MÁS RESTRICTIVA entre las correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate. |
* Inspección técnica obligatoria antes del 21 de junio de 2.009.
** Inspección técnica a partir del 21 de septiembre de 2.006.
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