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Se muestran los artículos pertenecientes a Noviembre de 2006.

Con el nuevo CARNET . ARAG marcamos un punto y aparte en materia de seguros.Vamos hacia una nueva era.
La entrada en vigor de la nueva ley, denominada del "carnet por puntos", obliga a las compañías de seguros a modificar sus ofertas para satisfacer las demandas que genera el nuevo marco legal.
ARAG es la primera compañía en reaccionar lanzando al mercado un nuevo seguro que cubrirá las principales necesidades de sus clientes en este viaje hacia la seguridad total.
Le presentamos el nuevo CARNET . ARAG. El complemento ideal a la nueva ley del carnet por puntos. Con la nueva ley todos salimos ganado. Con el nuevo CARNET . ARAG, nadie saldrá perdiendo.
Llegan buenos tiempos para la seguridad.
Las 10 razones ARAG
| Más infracciones tipificadas. | |
| Mayor cuantía de las sanciones. | |
| Más pérdidas de puntos. | |
| Mayor número de retiradas del carnet. | |
| Más antecedentes. | |
| Más cursos de recuperación del carnet. | |
| Mayor tiempo de retirada del carnet. | |
| Más número de inmovilizaciones del vehículo. | |
| Mayor costo para recuperar el carnet. | |
| Más pérdidas de días de trabajo. |
Fácil, flexible, actual y completo.
GARANTIAS CARNET . ARAG
Ayuda económica cuando no pueda conducir: Los asegurados con el CARNET . ARAG recibirán un subsidio mensual en caso de retirada temporal de su carnet de conducir provocada por imprudencia, culpa o negligencia. | |
Ayuda económica en caso de revocación: Cuando el asegurado pierda la totalidad de los puntos de su carnet de conducir y vea revocado su permiso, ARAG le abonará durante 3 meses y en concepto de gastos de locomoción, el subsidio mensual contratado. |
Gastos de matriculación
Si le revocan el carnet de conducir por la pérdida total de los puntos que tenía asignados, para obtener de nuevo su permiso deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial. CARNET . ARAG abonará hasta 500 euros en concepto de gastos de matrícula al curso y de las tasas del posterior examen.
Asistencia Jurídica Telefónica 24 Horas.
Mediante esta garantía ARAG pondrá a su disposición un abogado para que le informe telefónicamente sobre el alcance de los derechos que le asisten como conductor y cual es la mejor forma de defenderse.
Traslado del vehículo del asegurado.
Si en un control de alcoholemia la autoridad competente le indica que no puede continuar conduciendo, y ningún otro ocupante se puede hacer cargo del vehículo, CARNET . ARAG le enviará una grúa para que no tenga que dejar su vehículo inmovilizado.
Gestión de Infracciones de Tráfico.
En vía Administrativa, si comportan la retirada del permiso de conducir o la pérdida de puntos.

Miguel Angel Medina González, el primer conductor que ha recibido una carta de la Dirección General de Tráfico (DGT) anunciando la revocación de su carnet tras perder todos los puntos, ingresó ayer en prisión. Y ahí permanecerá cuatro meses, según dictaminó ayer un juzgado de Canarias.
La sentencia, sin embargo, no tiene nada que ver con el hecho de que Medina González condujera tras haber perdido el carnet sino porque la policía le cazó el martes muy ebrio y drogado al volante, dos actitudes que la ley castiga con la cárcel.
Las penas de prisión inferiores a dos años no se cumplen a no ser que el reo tenga antecedentes. Es el caso de Medina González, que ya había sido condenado por otros delitos contra la seguridad en el tráfico. En la sentencia, además, el titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria castiga al infractor con la privación del derecho a conducir durante dos años y ocho meses.
En el juicio rápido, la fiscal reclamó seis meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir. Como Medina González aceptó los cargos de los que se le acusaban, la pena quedó reducida a cuatro meses de cárcel y una privación del derecho a conducir de dos años y ocho meses.
SERIO Y SERENO Tras salir del juzgado, el reo --que permaneció serio y sereno ante el tribunal-- fue conducido a la cárcel de El Salto del Negro, en Las Palmas de Gran Canaria. Medina González anunció él mismo a los periodistas la condena que acababa de recibir. Más tarde, optó por taparse la cara mientras los agentes lo llevaban al garaje de los juzgados.
El pasado martes, la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria paró a Medina González porque iba "descontrolado". El conductor, que tiró por la ventanilla un cigarrillo de hachís, dio una tasa de alcohol de 0,87 miligramos por litro de aire expirado, más del triple de lo permitido en la ley.
LENTITUD DE LA DGT La vista de ayer ha demostrado que la justicia es más rápida y eficaz que la pesada maquinaria de la DGT. Un portavoz de este departamento advirtió que a Medina González aún no se le ha retirado el carnet pese a haber perdido todos los puntos el pasado mes de julio. Entonces, fue cazado en el carril de la izquierda en una vía de doble sentido en su localidad natal, Arucas (Gran Canaria). Además, iba muy borracho e hizo caso omiso a los agentes.
"Lo que ha hecho la DGT es comunicarle que se le va a retirar la licencia, pero él aún dispone de 15 días para presentar alegaciones. Hasta que ese plazo no transcurra la retirada no será firme", dijo un portavoz. Será entonces cuando el infractor reciba la notificación definitiva.
Es muy probable que Medina González no le dé importancia a esta comunicación. Al fin y al cabo, el juez le ha suspendido la licencia por dos años y ocho meses y el carnet por puntos solo la anulará por seis meses. Pero la diferencia la notará cuando expiren estos plazos. Para recuperar el derecho a conducir deberá asistir a un curso de 24 horas y aprobar un examen. O mucho modifica sus hábitos o es muy difícil que supere el test, que incluye un apartado de aptitud psicológica.

Nunca viene mal tener esta información a mano, sobre todo ahora que todavía esta todo un poco confuso con este tema.Para empezar, los conductores con menos de tres años en posesión del permiso de conducción solo dispondrán de 8 puntos, mientras que los demás conductores trendrán una couta de 12 puntos. Una vez sancionado, los puntos se podrán recuperar mediante cursos de formación o si no se comete ninguna infracción en un periodo de 3 años.Por supuesto, la retirada de puntos también va acompañada de sanciones económicas y jurídicas, dependiendo de la gravedad de la misma.La lista completa a continuación...
Pérdida de 2 Puntos
- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h hasta 30 km/h.
- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Pérdida de 3 Puntos
- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Pérdida de 4 Puntos
- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6.
- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
Pérdida de 6 Puntos
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
- Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Será finalmente la Confederación Nacional de Autoescuelas quien organice los cursos para la obtención parcial de puntos y la recuperación del permiso de conducción en los 199 centros de reeducación vial destinados a tal fin. En la distribución de los mismos se ha tenido en cuenta que el 90% de los conductores no tenga que desplazarse más de 30 kilómetros desde su domicilio.
Dentro del Plan de actuaciones para la implantación de la normativa sobre Permiso por Puntos, de acuerdo con su norma reguladora (Ley 17/2005, de 19 de julio), se ha celebrado el concurso abierto convocado el 26 de octubre de 2005 por la D.G.T., para la gestión durante cinco años de los cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación parcial o total de puntos, y de la que ha resultado adjudicataria la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE). Esta organización representa a más del 85% de las escuelas particulares de conductores existentes en nuestro país, encuadradas en Asociaciones Provinciales que cubren el territorio español. Pertenece, además a la Federación Europea de Autoescuelas (EFA), a la Asociación Española de la Carretera (AEC) y a la Federación Iberoamericana de Autoescuelas.
Para la edición y distribución de los manuales y vídeos que serán utilizados por los profesores y alumnos en los centros, ha sido AUCO –sociedad perteneciente a la CNAE-, un material didáctico que ha sido preparado por el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS).
199 centros para impartir los cursos
Estos 199 centros de sensibilización y reeducación vial serán distribuidos teniendo en cuenta la ubicación de la población, logrando que en el 90% de los casos los conductores que deban realizarlos no tengan que desplazarse más de 30 kilómetros desde su domicilio. En cualquier caso, en todas las capitales de provincia habrá, al menos, un centro.
En cuanto a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor -Cataluña y País Vasco-, determinarán dentro de su ámbito territorial, el número de centros y distribución geográfica, así como el ejercicio de las facultades de control e inspección.
La apertura de estos centros, se realizará de forma progresiva desde el 1 de julio de 2006. En esta fecha entrarán en funcionamiento el 30% de ellos, dentro de ese porcentaje, al menos existirá un centro en cada capital de provincia. Este porcentaje se ampliará hasta el 50% a partir del 1 de octubre de 2006. Y, por último, el 1 de enero de 2007 estarán abiertos el 100% de ellos.
Así, en la adjudicación final de centros, Andalucía, Castilla y León y Valencia serán las comunidades con mayor número de centros de reeducación vial con 39, 28 y 21, respectivamente. Le sigue Madrid que contará con 20 centros, Galicia y Castilla-La Mancha que dispondrán de 18 y Aragón de 10 centros.
¿Cómo serán los cursos?
La formación que se va a impartir en estos cursos tendrá como objetivos, por un lado, sensibilizar sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales derivadas de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los conductores en ellos cuando adoptan conductas de riesgo; al mismo tiempo, se pretende reeducar en los comportamientos y actitudes desde la reflexión y desde una perspectiva de mejora de la convivencia y el respeto.
Los cursos serán de dos tipos: de recuperación parcial de puntos o de recuperación total del carnet de conducir. En el primer caso, los cursos permitirán recuperar un máximo de 4 puntos y sólo se podrá realizar un curso cada dos años, excepto los profesionales que podrán recibir uno al año. Tendrán una duración de 12 horas y su coste será de 170 euros. En el caso de la realización del curso para recuperar el permiso o licencia cuando se hayan agotado los puntos, la duración del mismo será de 24 horas y el coste de 320 euros. Además, deberán realizar un examen en la Jefatura Provincial de Tráfico. La impartición de los cursos correrá a cargo de formadores y psicólogos-formadores con una preparación específica previa. También contarán con la colaboración de todas las Asociaciones Nacionales de Víctimas y de Familiares de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
El Ministerio del Interior ha calculado que se impartirán 6.000 cursos al año para recuperar el permiso de conducción y 60.000 para la obtención de puntos, lo que supondría un volumen de negocio superior a los 10.000 millones de euros al año si tenemos en cuenta el precio de los cursos anteriormente mencionados.

Las restricciones específicas al transporte de mercancías peligrosas son:
martes, 05 de diciembre de 2006 de 13h a 24h (Estatal)
miércoles, 06 de diciembre de 2006 de 8h a 24h (Estatal)
jueves, 07 de diciembre de 2006 de 13h a 24h (Estatal)
viernes, 08 de diciembre de 2006 de 8h a 24h (Estatal)y todos los domingos desde las 8 hasta las 24 horas.
P. Vasco: Desde las 22 h del sábado hasta las 22 h del domingo, restricciones para vehículos de más de 7500 Kg en carreteras del anexo II
Cataluña: Los sabados, restricciones especiales.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local. En los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
El ADR establece que cada País podrá establecer restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. En España dichas competencias están asignadas al Ministerio del Interior y a las Comunidades Autónomas a las que se han transferido: Pais Vasco y Catalunya. Anualmente cada órgano competente publica las restricciones para su territorio, por lo que éstas podrán variar según las carreteras por las que se tenga que circular.
Dichas regulaciones comprenden además de las restricciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, otras restricciones que también deben considerarse cuando se transportan mercancías peligrosas, por ejemplo:
Materias totalmente exentas de las restricciones de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada:
Materias totalmente exentas de las restricciones solicitando y justificando la exención:
www.flickr.com
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